Acceso a la Información

Conocé más acerca de este derecho y cuáles son las vías para ejercerlo

fondo

¿Qué es el derecho de acceso a la información?

Es el derecho que tiene toda persona a buscar y recibir información en manos del Estado y de los sujetos obligados por la Ley de 27.275 de Acceso a la Información. De esta manera, las personas pueden conocer cómo trabaja el Estado, las transformaciones que impulsa y qué bienes y servicios pone a disposición.

Acceder a información presupuestaria, de control y administración de recursos da la posibilidad a la ciudadanía de monitorear el desempeño de la gestión y participar en el desarrollo de políticas para mejorar la calidad de vida de la sociedad.

Garantizar el acceso a la información permite que todos y todas puedan ejercer el derecho a la salud, a la educación, a la justicia, entre otros.

Acceso a la información en números

La AAIP sistematiza y comparte información sobre las solicitudes de acceso a la información a los sujetos obligados de la Ley de 27.275 y sobre los reclamos presentados ante la Agencia. Conocé las estadísticas desde 2017.

42.352

Total de solicitudes iniciadas *

de 2017 a la fecha

Ver estadísticas

3.003

Total de reclamos ingresados ante la AAIP*

de 2017 a la fecha

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* Estas estadísticas actualmente surgen de la información que proporciona el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Próximamente se incorporarán las cifras de solicitudes de los organismos que no utilizan dicho sistema.

¿Quiénes tienen la obligación de brindar información?

  • Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada
  • Instituciones de la seguridad social.
  • Empresas y sociedades del Estado nacional.
  • Empresas y sociedades en las que el Estado nacional es parte.
  • Banco Central (BCRA).
  • Empresas privadas que prestan servicios públicos.
  • Instituciones o fondos administrados por el Estado nacional.
  • Empresas, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan dado fondos públicos.
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  • La Ley 27.275 es de aplicación para los todos los poderes del Estado nacional. De esta manera, cada uno ha diseñado una forma de tramitar las solicitudes información, siendo posible encontrarlas en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa, la Honorable Cámara de Diputados y el Honorable Senado de la Nación
  • Las provincias y municipios, y cualquiera de sus poderes públicos, elaboran sus normas de acceso a la información..
  • En el ámbito de la AAIP funciona el Consejo Federal para la Transparencia, una instancia donde las provincias y la Ciudad de Buenos Aires coordinan políticas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, establecido por la Ley 27.275.
  • ¿Qué información se puede pedir?

    Información relacionada con programas, decisiones, acciones y todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados de la Ley 27.275 de Acceso a la Información, salvo aquellas excepciones previstas en el artículo 8. El acceso a la Información debe siempre interpretarse de acuerdo a la Ley, el decreto 206/17 y las Resoluciones de criterios que la propia AAIP emite.

    ¿Cómo solicitar información?

    Identificá y redactá qué es lo que querés saber, respecto a qué período y en qué formato querés que te entreguen la información. No tenés que explicar por qué o para qué la necesitas.

    A los 15 días recibirás una respuesta. En función de la complejidad de la información a entregar, pueden solicitarte una prórroga para terminar de procesar tu pedido. Si lo hacen, tienen que explicarte los motivos.

    Una vez vencido el plazo, en caso de no haber recibido una respuesta o que no estés conforme con la misma, podés iniciar un reclamo ante la AAIP.

    ¿Cuándo y cómo realizar un reclamo?

    Por información parcial o errónea, tenés que realizar el reclamo dentro de los cuarenta (40) días hábiles desde que recibiste la respuesta. Ante la falta de respuesta, tienen que haber pasado al menos quince (15) días hábiles desde que realizaste el pedido, siempre y cuando el organismo no haya pedido prórroga.

    La AAIP tiene treinta (30) días hábiles contados desde la recepción del reclamo para tomar una decisión.

    ¿Cómo puede concluir un reclamo?

    La AAIP puede decidir:

    Rechazar el reclamo de forma fundada en los siguientes casos:

  • si fue presentado fuera del plazo previsto;
  • si con anterioridad se resolvió la misma cuestión en relación a la misma persona y a la misma información;
  • si el sujeto requerido no es un sujeto obligado por ley;
  • si se trata de información contemplada en las excepciones establecidas en el artículo 8° de la ley;
  • si la información proporcionada sea completa y suficiente.
  • Intimar al sujeto obligado que denegó la información requerida a cumplir con las obligaciones que le impone la ley. Esta decisión te será notificada a vos y al organismo en un plazo de tres (3) días hábiles, al mismo tiempo será publicada en la página web de la AAIP. En este caso, el organismo deberá entregar la información solicitada en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde que recibió la intimación.

    Requerir al sujeto obligado, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto reglamentario 206/2017, que en el plazo de 10 días hábiles fundamente adecuadamente la decisión o ponga a disposición la información.